Atletas, artistas profesionales (O/P)
Visas para artistas profesionales y atletas
¿Qué es una visa O?
Las personas con habilidades extraordinarias en ciencias, artes, educación, negocios y atletismo, o con logros extraordinarios en producción de cine y televisión pueden calificar para recibir una visa O-1.
Para iniciar el proceso, el patrocinador o futuro empleador deberá llenar el Formulario I-129 (Petición para Trabajador Temporal) en los Estados Unidos ante el Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos.
De ser aprobada, el USCIS le enviará al empleador una Forma I-797 (“Notice of Action”). El beneficiario podrá entonces solicitar una visa O ante el Consulado de los Estados Unidos en Montevideo.
¿Qué es una visa P?
La visa P es para ciertos atletas, artistas y entrenadores que deseen vivir y trabajar en los Estados Unidos de manera temporal.
Para iniciar el proceso, el patrocinador o futuro empleador deberá llenar el Formulario I-129 (Petición para Trabajador Temporal) en los Estados Unidos ante el Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos.
De ser aprobada, el USCIS le enviará al empleador una Forma I-797 (“Notice of Action”). El beneficiario podrá entonces solicitar una visa P ante el Consulado de los Estados Unidos en Montevideo.
Visa P-1 (Atletas/Artistas Reconocidos Internacionalmente)
Un atleta o artista reconocido internacionalmente y que viaje a los Estados Unidos para participar en una competencia o evento artístico como miembro de un grupo así como su personal esencial de trabajo, requieren visas de tipo P-1.
Visa P-2 (Artistas que participen de un Programa Recíproco de Intercambio)
Artistas que viajen a los Estados Unidos, solos o como parte de un grupo bajo un programa recíproco de intercambio entre los Estados Unidos y otro país.
Visa P-3 (Programas Únicos Culturales)
Un artista que viaje a los Estados Unidos para realizar una presentación, enseñar o entrenar, solo o como miembro de un grupo, bajo un programa único cultural requiere una visa de tipo P-3.
Visa P-4 (Dependietes de titulares de visas P-1 a P-3)
Los cónyuges e hijos/as solteros/as, menores de 21 años de edad pueden recibir una visa de tipo P4, para viajar a los Estados Unidos acompañando al titular de una visa P1 a P3. Los cónyuges no pueden aceptar empleo. Los menores con visas de tipo P4 pueden asistir a escuelas públicas o privadas.
Documentación a presentar
- La petición aprobada (Formulario I-797 original: “Notice of Action”) por el Departamento de la Seguridad del Territorio Nacional (DHS) que deberá solicita el intermediario o contratante en los Estados Unidos;
- Pruebas del trabajo de la/el solicitante, por medio del cual calificaría para la visa (artículos de revistas o periódicos sobre la/el solicitante, medallas o escudos de competencias o eventos, fotos de eventos);
- Sólo para solicitantes derivados P4:
a. Si el solicitante principal no presenta la solicitud al mismo tiempo: Una copia de la documentación del solicitante principal (copia del formulario I-797, etc.)
b. Comprobante de parentesco, partida de nacimiento o libreta de matrimonio con hijos incluidos en la misma
c. Copia de la visa del solicitante principal, junto con comprobante de que el solicitante principal está manteniendo su status, como carta del empleo actual o recibos de sueldo; - Documentación general de solicitud.
Notas Importantes:
Debido a recursos limitados, el Consulado no puede procesar casos basados en petición de solicitantes que no sean residentes legales en el Uruguay;
Como resultado de estrictas medidas de seguridad, algunas solicitudes pueden requerir más tiempo para procesarse. Este proceso no puede acelerarse, así que usted no debe hacer planes finales de viaje o comprar pasajes hasta tanto no reciba su visa. Las solicitantes de visa nunca deben asumir que su solicitud será aprobada.